Entre roscas y principios

Finalizada su gestión como presidente de la Cámara de Diputados y ante el aplauso de sus pares, en diciembre de 2019 Emilio Monzó reivindicó la “rosca” política, que para el común de la gente se relaciona con negociaciones oscuras al límite de la legalidad. Seguramente, quiso destacar al debate entre visiones distintas como fundamento legislativo para lograr consensos mayoritarios. El término dejaría de ser peyorativo si en cada debate se explicitaran ante la sociedad los verdaderos objetivos pretendidos y los medios utilizados para alcanzarlos, de modo que los acuerdos respondan a intereses nacionales y principios de equidad. Este desafío lo afrontarán los 329 legisladores que deberán decidir la controvertida e inoportuna reforma judicial.

Los antecedentes no despiertan expectativas favorables, en especial cuando la pandemia se utiliza para evitar y degradar reclamos populares originados en acciones del propio gobierno, mientras se legisla a distancia a través de pantallas con imágenes variadas (rostros móviles, fijos o fondos grises), manejadas a través de botoneras centralizadas. A ello se agrega que los legisladores no se eligen individualmente, sino a través del anacrónico e inmodificable sistema de listas “sábana” o “paquetes cerrados”, que facilita perpetuaciones y nepotismos políticos. Con el agravante que muchos de los elegidos, luego de asumir abandonan su escasa legitimidad individual de origen, y simulando ser libres pensadores, conforman mini bloques de alta cotización ante votaciones ajustadas. Ante ello, las expresiones mayoritarias legitimadas deben competir con costosos “rosqueos” individuales que transitan por ilegitimidades de ejercicio. No en vano el politólogp Max Weber (1864-1920), afirmaba que en política las supuestas virtudes de la individualidad transitaban por otros intereses. En consecuencia, las presentes especulaciones y declaraciones deben tomarse con reserva, pues pueden pretender subir cotizaciones individuales para “la rosca”, teniendo presente que políticos y denunciantes comparten un vicio: lo que expresan públicamente no siempre lo ratifican en el voto los primeros, o en su declaración judicial los segundos.

La “rosca” criolla suma sospechas ante el incumplimiento del mandato establecido en la reforma constitucional de 1994, que obligaba acordar y aprobar un nuevo sistema de coparticipación entre Nación y provincias. Por lo que en nuestro declamado federalismo las provincias dependen de recursos arbitrariamente manejados desde el poder central, facilitando que entre éste y los gobernadores se genere un sub “rosqueo” con promesas de obras y envío de fondos, asimilables metafóricamente a “coimas” institucionales. Antecedentes que justifican los interrogantes respecto a los principios de oportunidad, equidad, justicia e interés general que guían al debate por la reforma judicial. Como las abstracciones no son eficaces para obtener respuestas, los ciudadanos deberán evaluar a distancia el desempeño personal de 257 diputados y 72 senadores.

Con mayoría kirchnerista en el Senado, los datos “duros” del tablero de opciones en Diputados muestran que los dos frentes mayoritarios alcanzaron en la última elección el 89% de los votos, con la siguiente distribución legislativa en diputados: Frente de Todos 119 representantes; Juntos por el Cambio 116; Interbloque Federal que conduce Eduardo Bucca 11 (siete en principio lavagnistas y cuatro cordobeses); Interbloque Unidad Federal que conduce José Luis Ramón 8 (entre ellos tres de Cambiemos, que una vez elegidos lo abandonaron para convertirse en libre negociadores); la Izquierda 2 y Movimiento Popular Neuquino 1, cuyo apellido es símbolo de perdurabilidad: Sapag. Tras esta conformación, que presenta al oficialismo con mayor solidez disciplinaria, surgen los siguientes interrogantes: 1) Cómo votarán los seguidores de Sergio Massa, con expectativas presidenciales para la elección del 2023? 2) Cómo lo harán los seguidores de Lavagna, que ubicó en altos puestos de gobierno a varios adherentes? 3) Cómo votarán los tres legisladores que abandonaron Cambiemos? 4) Cómo votarán quienes tengan expectativas de renovar sus cargos en la elección del año próximo mediante las listas sábana? 5) Quiénes darán quórum pero se abstendrán de votar? 6) Quiénes utilizarán el recurso de aprobar en general y no votar algún artículo en particular? 7) Quiénes se ausentarán?

El presente análisis omite hablar de principios, pues éstos se practican, no se declaman. Y hasta el momento, las votaciones no se llevaron a cabo.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020

Debate entre engaños

El engaño consiste en dar mediante palabras o acciones apariencia de verdad a la mentira. La filósofa Hanna Arendt planteaba que “verdad y mentira no son fácilmente discernibles, porque el que miente sabe la verdad pero no la dice..” En el discurso político el engaño se complementa con técnicas propagandísticas como la llamada orquestación, consistente en instalar en las sociedades conceptos simples pero falaces, propagados de manera simultánea y coordinada por distintos emisores. Un ejemplo es la teoría del “lawfare”, que intenta imponerse por sobre pruebas de delitos. En consecuencia, detectar verdad, engaño, promesa, y en muchos casos cinismo, exige que los ciudadanos analicen los mensajes políticos críticamente.

La reforma judicial en debate presenta dos peculiaridades: 1) se prioriza sin que exista plan integral de gobierno, en el marco de un aislamiento social forzado y una crisis económico-social inédita; 2) la encabezan funcionarios involucrados en causas de corrupción en marcha. El llamado “Plan de democratización de la justicia”, acotado a movimientos estructurales y operativos de coyuntura en busca de control judicial, repite con muchos de sus políticos aún vigentes, los permanentes cambios institucionales, reforma constitucional de 1994 incluida, llevados a cabo desde hace décadas. Los resultados son conocidos: mayores privilegios políticos y corrupción. Esta ausencia de sentido común e interés general que es esencia de la buena política, obliga a concentrar la atención en aspectos conceptuales y filosóficos omitidos en el debate.

1.- Es falaz plantear en abstracto la independencia de los poderes constitucionales, pues son naturalmente interdependientes. La independencia surge por el respeto que los integrantes de cada poder tengan por la Constitución, leyes y normas que representen el interés común. En nuestra realidad, muchos de los representantes públicos intercambian roles entre distintos poderes, arrojando sombras sobre sus capacidades e intereses prioritarios, lo que por acción u omisión facilita las tramas de corrupción. 

2.- La reforma judicial se concentra en el fuero federal penal que investiga casos de corrupción pública, cuyas modificaciones afectarán a investigaciones y juicios orales en marcha y próximos, que involucran a importantes funcionarios y empresarios asociados, con poder político y económico para afrontar y manipular juicios. Ello no solo quita legitimidad a la reforma, sino desnuda el mito judicial que “todos los ciudadanos son iguales ante la ley”, cuando es evidente que las diferencias sociales impiden dicha igualdad.

3.- El poder de decidir lo tendrán quienes ajenos a los imperativos ciudadanos, se autoprotegen con dos falacias interpretativas: a) que quienes tras años de investigaciones son condenados en primera instancia por un tribunal, son inocentes si apelan. No es verdad; apelan para eventualmente dejar de ser culpables; b) que los fueros legislativos establecidos en la constitución, protegen a los procesados por delitos comunes. No es verdad; los fueros protegen la libre opinión.

4.- La intención “democratizadora” de la justicia resulta dudosa, considerando que el país lleva 37 años de continuidad democrática, con centenares de políticos vigentes que actuaron solo en la función pública. Período durante el cual hubo ausencia de condenas judiciales o de la Magistratura en el único delito en el que el acusado debe demostrar su inocencia: el enriquecimiento ilícito. Lo que deja claro que el problema prioritario no es funcional sino humano, como sucediera con el “no voto” de la diputada Camaño en el caso del juez Canicoba Corral.

5.- El uso del cinismo se manifiesta al invocar “evitar operaciones o mesas judiciales”, cuando el notorio nivel de impunidad y corrupción de décadas se manifiesta en la diferenciación entre castas públicas enriquecidas y ciudadanos empobrecidos. Cuesta creer que esta desigualdad la corregirán sus beneficiarios, sino por el contrario, surge la justificada sospecha sobre si la “democratización” tiene como objetivo promover la agilización de los juicios orales y públicos, única instancia democrática para establecer inocencias y culpabilidades, o bien  mantener impunidades político-judiciales.

En este barrial nos encontramos los argentinos. Aislados en medio de una pandemia, y en paralelo, con muchos políticos activos en la lucha para mantener patrimonios mal habidos, libertades e impunidades. La urgencia en lograrlo fuerza a que los encubrimientos no se realicen subterráneamente entre cúpulas políticas, “mesas judiciales” kirchneristas o macristas, o misteriosos operadores. La lucha es a voz en cuello y tambor batiente, con una grieta ancestral que divide entre honestos y deshonestos.

Buenos Aires, 19 de agosto 2020   

Reforma deformada

Los recurrentes intentos de reforma judicial fracasan por sustentarse en aspectos instrumentales de coyuntura (cantidad de miembros de la Corte, cantidad de juzgados), obviando claras fundamentaciones jurídicas, sociológicas y filosóficas que la justifiquen. Falencia que podría deberse a que muchos de sus promotores, al ser por acción u omisión partícipes en el estado de corrupción que sufre el país, son sospechados de tener como objetivo lograr impunidad. En este escenario, para formarse una opinión que eluda falacias dialécticas e intencionadas omisiones, a los ciudadanos comunes se le presentan dos desafíos: 1) cómo ser parte del debate sin ser profesionales del derecho? 2) cómo diferenciar entre honestos y deshonestos, cuando integrantes de los tres poderes del Estado forman parte de una trama de corrupción estatal-privada.   

Para responder al primer interrogante, cabe recordar que no son los “ilustrados” los que crean e imponen leyes a las sociedades, sino éstas con sus creencias, usos y costumbres, determinan pautas para que los eruditos del derecho diseñen normas y leyes acordes, comprensibles y justas. Obviedad plasmada hace casi 3.800 años en el Código de leyes más antiguo y mejor conservado, integrado con 282 leyes y normas grabadas en piedra diorita, que lleva el nombre del rey Hammurabi, creador del primer Imperio Babilónico. Destinado a regular la vida urbana, planteaba entre otros aspectos el principio de presunción de inocencia, brindando al acusado y acusador la oportunidad de aportar pruebas, castigaba el falso testimonio o al difamador que no aportaba pruebas, y establecía penas que incluía la muerte. Conscientes que para ser cumplidas el conocimiento de las leyes no debía presumirse sino promoverse, se realizó una campaña de difusión oral, dado el analfabetismo de entonces.

Esta necesaria inserción social de las leyes invalida proponer reformas judiciales acotadas a consensos de cúpula, con asesoramiento cuasi aristocrático de “notables” preseleccionados, que más allá de sus intenciones, virtudes personales e intelectuales, son parte del problema. Obviando en su elaboración a quienes deben legislar y asesorarse con organizaciones civiles dedicadas a la problemática del delito y sus consecuencias, reduciendo el rol legislativo al de juntar votos. Más dudas se generan cuando las declamadas intenciones de mejorar el funcionamiento de la justicia, provienen de los responsables de no cubrir desde hace años decenas de cargos judiciales vacantes. O que las intenciones reformadoras se concentren en el fuero federal penal, con intervención directa de involucrados y procesados en causas de corrupción pública. Es como si la exitosa ley promulgada en 1970 en Estados Unidos para combatir sofisticadas organizaciones criminales llamada RICO por sus siglas (se aplicó para desbaratar la corrupción en la FIFA), hubiese contado con la entusiasta colaboración de delincuentes de entonces, como Giancana, Genovese y Gotti. Si las intenciones fueran virtuosas, es de suponer que previo a aumentar miembros de la Corte, juzgados, personal e infraestructura, se debiera optimizar lo existente, incluido la promulgación de leyes superadoras.  

El segundo desafío es más complejo, porque refiere al factor esencial en toda organización: el humano. Dado que en las áreas ejecutivas y legislativas las contradicciones y oportunismos son harto conocidos, cabe preguntarse cómo encarar esta evaluación en el campo judicial, a fin de diferenciar entre honestos y deshonestos, capaces e incapaces, sin caer en prejuzgamientos. Una ayuda al respecto surgió en el seno de la propia justicia, cuando en apoyo al proyecto elevado al Congreso en el 2013 por la entonces presidenta Cristina Kirchner, llamado “Democratización de los poderes judiciales”, integrantes del poder judicial conformaron la asociación civil Justicia Legítima, invocando el mismo objetivo. El nombre no es feliz, porque por oposición hace suponer la existencia de una justicia ilegítima, que en muchos casos es verdad. Pero para no centrar el debate en una bipolaridad que nos sumerja en el engañoso juego de la simplificación, en el que la razón se somete al discurso, es necesario incorporar dos nuevas categorizaciones: arrepentidos (jueces y fiscales que abandonaron inacciones o complicidades), e intachables (apoyados en sus antecedentes). Con estos cuatro grupos el debate se clarifica, posibilitando entender que cuando desde el poder se critica genéricamente a Comodoro Py, no se incluye a todos sus jueces y fiscales, sino solo algunos de ellos. Y cuando se habla de “presiones a la justicia”, no se refiere a quienes cajonean expedientes, sino a los que cumplen plazos procesales lógicos hasta llegar a los juicios orales. La instancia que se está atravesando es natural e inevitable. La lucha no será entre demócratas y no demócratas, sino entre honestos y deshonestos. Sin siglas ideológicas ni pertenencias partidarias anexas. Según quien triunfe, habrá o no una mejor justicia.

Buenos Aires, 12 de agosto 2020

De Campagnoli a Canicoba

Cuando la discordancia entre dialéctica y hechos se traslada al campo político, la dialéctica asume el grado de compromiso. Para justificar incumplimientos o esconder intenciones, el político suele apelar a la hipocresía de aceptar al mensaje simple y breve tipo eslogan como instrumento propagandístico esencial, pero cuando lo emplea como opinión personal e intenta retractarse, aduce que la frase “fue sacada de contexto”. Para evitar esta dicotomía oportunista, los análisis no deberán sustentarse en simples opiniones o eslógans, sino en hechos adecuadamente insertos en sus contextos. Por ello la utilidad de relacionar el enjuiciamiento del fiscal Campagnoli en el 2014, con el del juez Canicoba Corral recientemente cerrado. Los seis años transcurridos entre uno y otro, con muchos de sus actores vigentes y sorprendentes similitudes, facilitarán entender las falacias discursivas y riesgos institucionales.

A comienzos del año 2014, el fiscal Campagnoli fue sometido a juicio por la entonces procuradora Gils Carbó, acusándolo de haber alterado el objeto procesal en la causa por extorsión en la venta de la Financiara SGI de Federico Elaskar, dado que la investigación alcanzó al empresario kirchnerista   Lázaro Báez, contra quien se reunieron importantes pruebas. Formado el Tribunal de Enjuiciamento con siete miembros, y un plazo de 180 días hábiles para dictaminar, Campagnoli fue suspendido por 4 votos contra 3. Su segura destitución, con el avance del proceso y presión de la opinión pública se complicó. Habiendo trascendido un empate entre seis de los miembros, la decisión final recaía en la jueza y jurado María Cristina Córdoba, quien previo a los alegatos, aduciendo problemas de salud renunció. Agotados los plazos procesales, el juicio concluyó sin veredicto.  

En el presente año el Consejo de la Magistratura tenía cinco expedientes por corrupción contra el juez federal Canicoba Corral. En julio último, en una sesión vía Zoom para decidir si el juez sería sometido a juicio político, la consejera y diputada Graciela Camaño, cuyo voto era decisivo por existir un empate entre los doce consejeros restantes, adujo problemas de conexión para votar, y la sesión se suspendió. Al no tener asegurada su continuidad, Canicoba renunció a partir del 29 de julio, día en el que cumplía 75 años, acogiéndose a la jubilación. Como en el juicio a Campagnoli, la causa concluyó sin decisión. De lo expuesto surgen enseñanzas: 1) es mucho más fácil opinar o cajonear expedientes, que asumir ante la sociedad los costos de sancionar o absolver; 2) una vez renunciado, Canicoba demostró que los jueces pueden actuar con celeridad. Tras expresar públicamente haber sido perseguido por el “macrismo”, en su última semana procesó a los ex funcionarios Dietrich, Iguacel, Dujovne y Frías Saravia, en la causa de renegociación de concesiones de peajes; 3) en la misma semana la diputada Camaño superó los problemas técnicos y pudo desempatar, pero en este caso votando a favor de habilitar la revisión del traslado de jueces.

Esta continuidad temporal entre actores, metodologías y similares desenlaces, es lo que conforma un contexto. Detectarlos y asociarlos ayudarán a clarificar la urgencia del gobierno en priorizar, en el marco de una profunda crisis económico-social, una compleja reforma judicial virtuosa en lo dialéctico, sospechada de manipular impunidad en los hechos, y de implementación altamente dudosa. Estas circunstancias hacen dudar sobre si el objetivo es transformar la Justicia a mediano plazo, o bien presionarla a corto plazo.

Buenos Aires, 05 de agosto 2020