Entre moralinas e hipocresías

La polémica desatada por la postulación del juez Lijo, designado como tal por el ex presidente Néstor Kirchner en el año 2003, y que provocara el casi unánime rechazo de distintas organizaciones no gubernamentales, debiera servir para entender la corrupción en el marco de las interrelaciones existentes entre los poderes judicial, legislativo y ejecutivo, que erróneamente suelen presentarse como independientes cual compartimentos estancos, pero que existe desde un comienzo con la designación de jueces federales y nacionales.

Por ello cabe mencionar al Consejo de la Magistratura, que según declarara la Corte en noviembre del 2021 tardaba en promedio 1327 días corridos para cubrir una vacante en la justicia nacional, configurando un cuello de botella grave e inexplicable, sea por la cantidad de empleados que posee el Consejo, y por la ausencia de legislación que determine plazos de selección y elevación de ternas. Asimismo en el procedimiento de selección se sobrevaloran los antecedentes (cursos, seminarios), por sobre los conocimientos plasmados en el examen práctico, lo que se presta a todo tipo de manipulaciones. Hubo quienes ocuparon el primer lugar en el escrito, y tras las entrevistas y evaluación de antecedentes (que podrían actuar como filtro inicial y no final), retrocedieron varios puestos en el orden de mérito. La importancia de un juez en cuanto a la corrupción de funcionarios la explicita un párrafo del artículo 36 de la Constitución, que expresa que Atentara asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”. Ello supone  que la duración de tramitación de las causas para determinar culpabilidades e inocencias es esencial, por lo que lo más relevante para decidir sobre el desempeño y ascensos de jueces, en este caso Lijo, son los tiempos que en sus veinte años como juez federal demandaron sus tramitaciones de expedientes en delitos contra el Estado, cantidad de causas que elevara a juicio oral y público, y las que mantiene en tramitación con la fecha de inicio de los expedientes, que es información de verificación indubitable. Ubicando en segundo término las sospechas por eventuales y grises relaciones personales y/o comerciales en esferas del poder político, y sus nuevos antecedentes curriculares, así sea en las universidades de Oxford, Cambridge o La Sorbona. Dado que las demoras judiciales locales en casos de corrupción no existen en países desarrollados, es necesario establecer las responsabilidades de los legisladores en el diseño de leyes que permiten que los jueces manejen los tiempos de tramitación de causas a sus arbitrios, y que la corrupción estatal quede impune. De este modo, y con perdón de las fuerzas del cielo, en un país con desenfrenada corrupción será más fácil distinguir entre moralinas, hipocresías y realidades.

Para ejemplificar lo señalado, vale citar un caso de alcance e impacto internacional, centrado en la mega empresa constructora brasileña Odebrecht, cuyo presidente y dueño confesó en condición de arrepentido en los juicios realizados en Estados Unidos y Brasil en el 2016, haber pagado sobornos a funcionarios de distintos países, lo que derivó en múltiples juicios. Respecto a nuestro país, Odebrecht declaró haber sobornado a funcionarios argentinos entre el 2007 al 2014 por la suma de 35 millones de dólares, por la contratación de tres obras de infraestructura asociado a empresas locales, abriéndose las causas judiciales en tres juzgados distintos, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Juez Rafecas: redes troncales de gasoductos, contratadas por Cammesa e YPF. Fue elevada a juicio oral.

2.- Juez de Giorgi: soterramiento del ferrocarril Sarmiento. Paralizada.

3.- Juez Casanello: dos plantas depuradoras en provincia de Buenos Aires, contratadas por Aysa. Fue elevada a juicio oral.

Mientras que en el ámbito latinoamericano Brasil, Perú, Panamá, Colombia y Ecuador concluyeron las actuaciones judiciales, con un total de 70 sentenciados, en nuestro país ninguna de las tres causas tiene juicio oral iniciado, y por lo tanto condenados. Esta inacción no debiera sorprender, pues cuando la corrupción goza de impunidad, en los debates políticos predominan las consideraciones morales sin convicción ni sustancia, que reemplazan a los innumerables antecedentes concretos para sancionar a jueces y fiscales. 

Buenos Aires, 17 de abril 2024