De Campagnoli a Canicoba

Cuando la discordancia entre dialéctica y hechos se traslada al campo político, la dialéctica asume el grado de compromiso. Para justificar incumplimientos o esconder intenciones, el político suele apelar a la hipocresía de aceptar al mensaje simple y breve tipo eslogan como instrumento propagandístico esencial, pero cuando lo emplea como opinión personal e intenta retractarse, aduce que la frase “fue sacada de contexto”. Para evitar esta dicotomía oportunista, los análisis no deberán sustentarse en simples opiniones o eslógans, sino en hechos adecuadamente insertos en sus contextos. Por ello la utilidad de relacionar el enjuiciamiento del fiscal Campagnoli en el 2014, con el del juez Canicoba Corral recientemente cerrado. Los seis años transcurridos entre uno y otro, con muchos de sus actores vigentes y sorprendentes similitudes, facilitarán entender las falacias discursivas y riesgos institucionales.

A comienzos del año 2014, el fiscal Campagnoli fue sometido a juicio por la entonces procuradora Gils Carbó, acusándolo de haber alterado el objeto procesal en la causa por extorsión en la venta de la Financiara SGI de Federico Elaskar, dado que la investigación alcanzó al empresario kirchnerista   Lázaro Báez, contra quien se reunieron importantes pruebas. Formado el Tribunal de Enjuiciamento con siete miembros, y un plazo de 180 días hábiles para dictaminar, Campagnoli fue suspendido por 4 votos contra 3. Su segura destitución, con el avance del proceso y presión de la opinión pública se complicó. Habiendo trascendido un empate entre seis de los miembros, la decisión final recaía en la jueza y jurado María Cristina Córdoba, quien previo a los alegatos, aduciendo problemas de salud renunció. Agotados los plazos procesales, el juicio concluyó sin veredicto.  

En el presente año el Consejo de la Magistratura tenía cinco expedientes por corrupción contra el juez federal Canicoba Corral. En julio último, en una sesión vía Zoom para decidir si el juez sería sometido a juicio político, la consejera y diputada Graciela Camaño, cuyo voto era decisivo por existir un empate entre los doce consejeros restantes, adujo problemas de conexión para votar, y la sesión se suspendió. Al no tener asegurada su continuidad, Canicoba renunció a partir del 29 de julio, día en el que cumplía 75 años, acogiéndose a la jubilación. Como en el juicio a Campagnoli, la causa concluyó sin decisión. De lo expuesto surgen enseñanzas: 1) es mucho más fácil opinar o cajonear expedientes, que asumir ante la sociedad los costos de sancionar o absolver; 2) una vez renunciado, Canicoba demostró que los jueces pueden actuar con celeridad. Tras expresar públicamente haber sido perseguido por el “macrismo”, en su última semana procesó a los ex funcionarios Dietrich, Iguacel, Dujovne y Frías Saravia, en la causa de renegociación de concesiones de peajes; 3) en la misma semana la diputada Camaño superó los problemas técnicos y pudo desempatar, pero en este caso votando a favor de habilitar la revisión del traslado de jueces.

Esta continuidad temporal entre actores, metodologías y similares desenlaces, es lo que conforma un contexto. Detectarlos y asociarlos ayudarán a clarificar la urgencia del gobierno en priorizar, en el marco de una profunda crisis económico-social, una compleja reforma judicial virtuosa en lo dialéctico, sospechada de manipular impunidad en los hechos, y de implementación altamente dudosa. Estas circunstancias hacen dudar sobre si el objetivo es transformar la Justicia a mediano plazo, o bien presionarla a corto plazo.

Buenos Aires, 05 de agosto 2020