El engaño del lawfare

El designio de la propaganda política es convencer y subyugar, no educar. Sus objetivos se canalizan a través de mensajes breves y supuestamente comprensibles para todos los ciudadanos, con independencia de sus niveles culturales, económicos e ideológicos. En este contexto la estrategia de instalar el vocablo inglés “lawfare”, presenta curiosidades. Se utiliza un término extranjero, y no su traducción para que sea comprendido por todos, lo que supondría cierto elitismo. Tampoco se explica su origen, significado y correcta aplicación del término. Estas intencionadas omisiones responden al objetivo buscado, consistente en que el debate en casos de corrupción se reduzca a creer si hay o no “lawfare”, en lugar de establecer si la teoría del “lawfare” es aplicable.

Para quienes no hablan inglés, habitual en nuestras castas políticas, “lawfare” surge de la contracción gramatical de las palabras law (ley) y warfare (guerra), que traducido al castellano significa guerra judicial. El concepto, más allá de esbozos teóricos anteriores, se comenzó a utilizar a principios del siglo XXI, en relación a problemáticas de seguridad nacional, conflictos armados y situaciones conexas, como la afectación de derechos humanos de los más débiles. Charles Dunlap, abogado de la Fuerza Aérea de Estados Unidos, y una vez retirado prestigioso profesor universitario, en un ensayo académico del año 2001 definió al “lawfare” como “el uso o mal uso de la ley como sustituto de los medios tradicionales para lograr un objetivo operativo”. El tema de la corrupción política de los gobiernos no era un factor a considerar, pues se supone que un país debe juzgar su propia corrupción, o solucionar el conflicto institucional que lo impide. La incorporación de la corrupción al “lawfare” se produjo hace escasos años como método de defensa de gobernantes y políticos latinoamericanos enriquecidos, permitiendo que acusados de corrupción, en un escenario de realismo mágico latinoamericano que tan bien describiera García Márquez, puedan gritarle con furia para asustar a los jueces del tribunal que los juzga “esto es lawfare”, sin proclamar inocencia ni justificar enriquecimientos, evasiones fiscales y asociaciones ilícitas entre funcionarios y privados. La versión criolla le agregó el dramatismo de una confabulación contra los acusados de turno de sectores políticos, judiciales, empresariales y periodísticos, y de ser necesario, de potencias extranjeras. De este modo la vaguedad del concepto “lawfare” permite que sin sustentarse en leyes vigentes, sospechados de corrupción deslegitimen el accionar judicial que debe investigar y juzgar. Un ejemplo comprensible ilustra lo señalado.

La llamada causa “cuadernos”, iniciada con el hallazgo de ocho cuadernos del chofer estatal Centeno, tiene actores judiciales (el fallecido juez federal Bonadío  y el fiscal Stornelli entre otros), implicados políticos (varios altos funcionarios), empresarios (incluido un familiar del ex presidente Macri), nexos externos (financistas, intermediarios, abogados), y amplia cobertura de medios de comunicación tildados de no kirchneristas, sean de prensa escrita, como La Nación y su periodista Diego Cabot, y televisiva como la señal TN, del grupo Clarín. Meses más tarde, se inició la causa conocida como operativo “puf” de la causa cuadernos, originada en una denuncia del empresario Etchebest en el juzgado de Dolores. También presenta actores judiciales (el juez Ramos Padilla), implicados políticos (varios ex funcionarios), empresarios (el mencionado Etchebest y otros), nexos externos (el conocido D Alessio, ex agentes de inteligencia, policías, abogados), y medios de comunicación tildados de kirchneristas con amplia cobertura en apoyo de la denuncia, sean de prensa escrita como Página 12, o televisiva como la señal C5N del empresario Cristóbal López, con los periodistas Víctor Hugo Morales y Gustavo Sylvestre.

En cuál de las dos causas hubo “lawfare”? En ninguna, porque la figura penal no existe. Lo que existen y sobradamente, son denunciantes, denunciados, testigos, operadores y elementos de prueba, cuyas verosimilitudes deberán dilucidarse en la única instancia democrática válida: el juicio oral y público. Ambos juicios serán tremendamente ilustrativos para la ciudadanía, porque permitirán conocer a innumerables personajes que interactúan lucrativamente como segundas líneas en ambas causas, lo que es habitual en gobiernos que someten a sus gobernados a vivir en un estado de corrupción permanente.

Buenos Aires, 24 de marzo 2021